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Mal uso de nuestra Bandera Nacional Argentina.

El #Ceremonial de la Bandera o Ceremonial #Vexilológico se encarga de de la correcta y armónica disposición de las banderas y demás símbolos representativos en tela con el fin de asegurar su condigno respeto.

Nuestra bandera no debe cubrir ni decorar ningún elemento, NO es un elemento ornamental. La bandera es el más elevado de los símbolos nacionales.
Para cualquier tipo de ornamentación tenemos la posibilidad de usar los colores nacionales echos bandera (SIN SOL) que es la bandera de ornato.
Propiciamos un buen y correcto tratamiento a los símbolos patrios.

Bandera de Ceremonias.

Bandera Argentina de ceremonia.


La actual bandera de la Argentina está basada en la creada por Manuel Belgrano, quien la diseñó con los colores de la escarapela nacional, celeste y blanca, y que enarboló por primera vez en la ciudad de Rosario el 27 de febrero de 1812 para utilizarla en el ejército de su mando (lo cual fue desautorizado por el gobierno).

La Bandera de Ceremonias es utilizada para brindar mayor solemnidad a aquellos actos importantes. 

Ocupa un lugar de honor a la derecha y detrás de la autoridad que presida la ceremonia o a la derecha del estrado. Se colocará verticalmente apoyándose en una base.



Los Accesorios de la bandera Argentina de ceremonia.

Paño.

El paño: De tela con tres franjas horizontales de igual tamaño, la del medio blanca y las de ambos extremos de color celeste. En el centro de la franja blanca, lleva un sol bordado en relieve, color amarillo oro con 32 rayos (correspondientes a las provincias de la República Argentina al momento de su creación) curvos y rectos colocados alternativamente.





Asta: Vara de madera de color natural, con cuatro enganches en los que va sostenido el paño.


Moharra: Es una pieza de acero que ocupa la parte superior del asta.




Regaton



Regatón: Es una pieza de acero que forma el pie del asta, hace de apoyo.




Tahalí: Es el portabandera, la banda que utiliza el abanderado en las ceremonias, de tela del mismo color que la bandera, terminada en una cuja utilizada para sostener el asta.



Corbata: Moño de iguales colores que la bandera, con flecos dorados como el sol, se ubica en la parte superior del asta, debajo de la moharra


Bandera en la cuja:


Cuando se iza la bandera en el mástil, al entonar el Himno Nacional, al escuchar o entonar el himno de otro país, cuando se desfila ante la bandera, cuando hay banderas de ceremonia invitadas, al entrar la bandera del establecimiento, al paso de otra bandera, en las misas durante la consagración y la elevación de las dos especies, en todos los actos de bendición, al paso del Presidente de la Nación o cuando se desfila ante él, en los sepelios, en el momento de pasar al féretro, cuando los alumnos de nivel primario realicen la Promesa de Lealtad a la Bandera.

Bandera en el hombro:

Solamente se apoyará la bandera en el hombro cuando el abanderado se desplace.

Bandera en descanso:

En todo momento no consignado en los puntos anteriores, la bandera permanecerá con el asta vertical y apoyada en el suelo, con el regatón tocando la punta del pie derecho (lado exterior) y será tomada con la mano del mismo lado en forma tal que el abanderado no quede oculto.

La Normativa de diseño.

El Decreto 1650/2010. Establéce las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar determinadas según Norma IRAM.
La correspondiente a la bandera de ceremonias es la siguiente.
Esta norma establece las características de los accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia para adultos y niños.

    Fuentes:

    Ceremonial de la Bandera en el 25 de Mayo

    El 25 de Mayo no es una fecha patria cualquiera, lleva una ceremonia especial con la bandera.

    La Bandera nacional deber ser objeto de los máximos honores y del mayor respeto en todos los actos en los que deba enarbolársela. 
    Al paso de la Bandera Nacional, los asistentes deben abandonar toda tarea u ocupación  y rendirle con dicha muestra de atención el condigno respecto que nuestra Bandera merece.

    En los días "25 de Mayo" y "9 de Julio", juntamente con el izado, se entona el "Himno Nacional Argentino". En ésta dos fechas patrias, nunca se izará a media asta, debiendo suspenderse durante esos días cualquier honor u homenaje que así lo determinara.

    Ocasión de izar la Bandera Nacional en la Misión: 
    La Bandera argentina y exclusivamente ésta deberá ser izada en la sede oficial de la Misión los días 25 de Mayo y 9 de Julio, el día reconocido oficialmente como fecha nacional del Estado receptor. 



    El 25 de Mayo, aniversario de la Revolución de Mayo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se inicia con:

    • Izado de la Bandera Oficial de la Nación
    • Acto de saludo del Presidente  de la Nación.
    • Formación de Comitiva.  Desplazamiento y  Te Deum.
    • Revista y Desfile.
    • Arriado de la Bandera.
    • Función de Gala del Teatro Colón.

    Fuentes:
    Liderazgo, Imagen y Ceremonial; Ediciones Cidec 

    Decreto 1574/93 que declara el 28 de mayo Día Nacional del Ceremonial.


    Origen del Día Nacional Argentino del Ceremonial. (Publicado en la “Revista Internacional de Ceremonial”) 




    La idea de contar con un día de celebratorio de carácter nacional para la profesión del Ceremonial, nació como propuesta y proyecto de decreto de quien se desempeñaba entonces como asesor de la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación y capacitador protocolar en el INAP, el Prof. Aníbal Gotelli, a sus colegas de todo el país reunidos el 22 de abril de 1993 en la entrega de diplomas y brindis de clausura de las 1ras. Jornadas Nacionales de Ceremonial, organizadas por la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación y el Instituto Nacional de la Administración Pública –INAP-. 


    En el momento en que el Prof. Aníbal Gotelli propuso a sus colegas la declaración de un Día Nacional del Ceremonial, se encontraban presentes: quien era entonces Director General de Ceremonial de la Presidencia, D. Orlando Cáceres, el actual titular del área D. Sergio Grillo, quien entonces era el Director General Adjunto de Ceremonial de la Presidencia y actual Director General de Audiencias, Dr. Héctor Marcovecchio, y otros
    destacados colegas directivos de Ceremonial tanto de poderes y ministerios nacionales como de gobiernos provinciales y de la entonces municipalidad de Buenos Aires.
    Junto a los nombrados más arriba, que integraban la Mesa Directiva de aquel primer histórico encuentro de los funcionarios de Ceremonial, también podemos recordar la presencia de Silvia Krieger (Dirección Gral. Ceremonial Presidencia), Lucía H. de Aguirre (Mrio. Defensa), María del C. Alarcón (Prov. Santa Fe), Alberto Alvo (Prov. Buenos Aires), Marcelo Baca Castex (Mrio. Justicia), Juan José Barila (Prov. Río Negro), Alberto E. Beban (Prov. Tierra del Fuego), Graciela Borro (Mrio. Salud y Acción Social), Luis A. Bourband (Prov. Entre Ríos), José A. Bustamante (Prov. Jujuy), Jorge E. Bruhn Gauna (Prov. Santiago del Estero), Juan Carlos Cora (H. Cámara de Diputados), Cristian Corbalán (Prov. Formosa), Bruno A. Cuzari (Prov. Córdoba), Claudio Demetrio (H. Cámara de Senadores), Alvaro Durañona y Vedia (Mrio. Economía y OySP), Graciela Falabella (Mrio. Interior), Andrea Ferrero (Prov. La Pampa), Alfredo Forastier (Prov. Corrientes), Rubén Fuentes (Prov. La Rioja), Alberto García (SENASA), Nora Geoghegan Surin (Prov. Santa Cruz), Alfredo Gómez (Prov. Chaco), Carlos E. Gómez (Prov. Salta), Rodolfo González Esquitinis (H. Cámara de Senadores), Julio César Lenzken (Prov. Misiones), María Rita Logusso (Prov. de Tucumán), Horacio Alberto López Couyet (Fiscalía Nacional), Basilio López Maseda (Corte Suprema de Justicia de la Nación), Jorge L. Vidaurreta (Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), José María Hondeville (H. Corte Suprema de Justicia de la Nación), Carlos A. Lorenzo (Prov. Chubut), Eleazar D. Maradeo (Prov. Buenos Aires), Nicolás Marchiori (Prov. Misiones), Alberto Fernando Medone (Prov. de Tierra del Fuego), Adolfo Surin (Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires), Julio B. Moreno (Prov. de Buenos Aires), Germán Ninci (Prov. Córdoba), 
    María Magdalena Páez de la Vega (Prov. La Rioja), Marcelo Pujó (Ministerio de 
    Relaciones Exteriores, CIyC), Adriana Salinas (H. Cámara de Senadores), Julio Vega (Prov. Catamarca), Blanca Tomas de Zambón (Prov. Formosa), Osvaldo D. Trotta (Estado Mayor Conjunto) y María Elba Zudaire (Prov. La Pampa). También se encontraba presente una funcionaria de la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia que tuvo a su cargo la ardua tarea de llevar adelante la Secretaría General de las Jornadas, Dña. María Alejandra Serventi.
    Gracias a todos ellos, porque contribuyeron con su aprobación y acompañamiento del 

    proyecto, para que cada año pudiésemos celebrar un Día Nacional propio para todos los 

    ceremonialistas. 

    La propuesta fue elevada al entonces Presidente de la Nación, Dr. Carlos S. Menem, 
    quien –el 23 de julio de 1993- la convirtió en el Decreto PEN 1574/93. 

    Debemos recordar que hasta entonces nuestro país no contaba con una fecha celebratoria de carácter nacional propia para la profesión del Ceremonial. Por aquel tiempo, muchos ceremonialistas se saludaban y eran saludados en el Día de las Relaciones Públicas o bien, cada 12 de mayo, fecha adoptada por el Emb. Jorge G. Blanco Villalta como Día Internacional del Ceremonial. Dicha adopción fue realizada a partir de una propuesta elevada al Embajador por el Lic. Aníbal Jorge Westrepp, integrante de la Comisión de Cultura del Instituto Argentino de Ceremonial, con fecha 22 de octubre de 1987. Nuestro colega Westrepp proponía el 12 de mayo en virtud de que el 12 de mayo de 1504 se redactó la Lista de Precedencias de Paris de Grassis, que sirvió de base para el orden de precedencia de las coronas europeas. Entre los integrantes de aquella recordada Comisión de Cultura del Instituto que acompañaban al Lic. Westrepp se encontraban, entre otros, Amalia Roella (que también tenía a su cargo la Comisión de Relaciones Públicas), Nydia E. B. de Serabian (coordinadora de la Comisión de Cultura), Graciela Absi Müller, María Rosa Varallo de Mazza y el Prof. Aníbal Gotelli, quien finalmente fue el autor del decreto que, de manera oficial y definitiva, produjo más de un lustro después la declaración de un día propio para el Ceremonial nacional.



    El texto del Decreto PEN 1574/93 que declara el Día Nacional del Ceremonial es el siguiente:


    "Nro. 1574 - Buenos Aires, 23 de julio de 1993

    VISTO: Lo acordado por los miembros de las Primeras Jornadas Nacionales de Ceremonial en la Función Pública, que tuvieron lugar en la ciudad de Buenos Aires, del 20 al 22 de abril del corriente año, organizadas por la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación y el Instituto Nacional de la Administración Pública

    y CONSIDERANDO: Que los miembros de las referidas Jornadas aprobaron por unanimidad la declaración del 28 de mayo como Día Nacional del Ceremonial; Que la elección del aludido día obedeció al hecho de que el 28 de mayo de 1810 se emitió el primer reglamento protocolar que se ha dictado en el país. Se trata de la "Instrucción para el Despacho y Ceremonial" o "Reglamento para el Ejercicio de la Autoridad de la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata"; Que la mencionada declaración tiene por objeto poner de relieve la trascendencia e importancia del Ceremonial como elemento imprescindible de la organización de todas las manifestaciones oficiales de las administraciones públicas, marcando, al propio tiempo, el punto de partida para una nueva concepción y conformación del Ceremonial Público Argentino, no sólo como disciplina de organización sino, además, como vehículo incuestionable e inmejorable de elevación y fortalecimiento de la imagen cultural de la Nación; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional. 

    Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, DECRETA

    Artículo 1ro. - Declárase el día 28 de mayo de cada año como "DÍA NACIONAL DEL CEREMONIAL"; 
    Artículo 2do.- De forma. CARLOS SAÚL MENEM, Presidente de la Nación; Gustavo Osvaldo Beliz, Ministro del Interior." 

    Este Decreto fue presentado oficialmente por el Prof. Aníbal Gotelli, como representante de la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación durante el plenario del "1er. Simposio Iberoamericano de Ceremonial y Protocolo en las Relaciones Públicas", organizado por la Confederación Iberoamericana de Comunicación y Relaciones Públicas -CIRP-, en La Falda (Prov. de Córdoba) del 8 al 12 de octubre de 1993.








    LEY 23.208. Determina quiénes tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación.


    Características de la Bandera Argentina.

    LEY Nº 23.208 - B.O. 20/08/1985


    Artículo 1º — Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndose rendir siempre el condigno respeto y honor.

    Artículo 2º — Derogase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3º del Decreto Nº 1.027/43 de fecha 19 de junio de 1943, y el artículo 3º del Decreto Nº 10.302/44 de fecha 24 de abril de 1944.

    Características de la Bandera Argentina

    Banderas de Ceremonias: 1,40 x 0,90 m.

    Material: de tela de gros de seda en paño de doble confección lisa o con costura, sin fleco alguno en su contorno ni emblemas. Llevará el sol, bordado en una faz y adherido en la otra, sin ninguna inscripción en el paño.

    Sol: El sol será el que figura en la moneda de oro de 8 escudos y de plata de 8 reales, de nuestra primera moneda por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de las provincias unidas del Río de la Plata el 13 de abril de 1813, con los 32 rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observan en esas monedas. El color del sol será el
    amarillo oro.

    Bordado en relieve, tendrá 10 cm. De diámetro en su interior y 25
    cm. En sus rayos.

    Asta: será de madera de guayahivi u otro similar, de dos piezas, desarmable, lustrada, color natural, con un largo de un metro cada pieza y un diámetro de tres y medio centímetro, llevará cuatro grampas colocadas a treinta centímetros de distancia entre ellas,
    en las que irán atadas las cintas.

    Corbata: será de iguales colores que la bandera, de 50 cm. de 65 largo por 10 de ancho, y llevará como ornato fleco de gusanillo de 7 cm. de ancho y como única inscripción (en los casos de las escuelas) el nombre y número del establecimiento, bordado en
    letras mayúsculas.

    Tahalí: será de terciopelo de seda con iguales colores que la bandera, de 10 cm. de ancho, terminando en una cuja forrada con los mismos colores.

    Moharra: será de acero, de 20 cm. de largo, llevando como base una media luna, que medirá de vértice a vértice 12 cm.

    Regatón: será de acero, de 10 cm. de largo.

    La Bandera Oficial de la Nación, está formada por tres franjas horizontales de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blancaen el medio. En el centro de la franja blanca se reproducirá el sol en amarillo oro, en recordatorio de la primera moneda Argentina, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colorados alternativamente.

    Aclaraciones sobre el Sol

    El mismo debe estar estampado de ambos lados, sus 16 rayos flamígeros orientados en el sentido que gira el reloj, sea el lado que se la mire, ya que no posee anverso ni reverso. La proporción del Sol con respecto a la faja blanca será de la sexta parte de esta.

    Hasta el año 1985, existía una norma que limitaba el uso de la bandera con el sol, por lo que particulares, asociaciones o entidades privadas debían usar solamente los colores nacionales, sin sol, de escarapela o estandarte, con la Ley Nº 23.208 de 1985 tienen derecho a usar la bandera oficial de la Nación el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales, como así también los particulares, debiéndose le rendir siempre el condigno respecto y honor.

    El paño sin sol, en la actualidad se utiliza como ornamentación de fachadas de edificios, vehículos y comercios.

    En los frentes de reparticiones públicas e instituciones en general pueden izarse en mástiles menores, siempre que se destaque del conjunto la Bandera Oficial, con sol.

    La enseña nacional jamás deberá ser izada con otras banderas en el mismo mástil, excepto insignias militares y tampoco podrá tocar tierra o agua.

    La Bandera Oficial deberá izarse siempre al amanecer, alrededor de la hora 8:00 (según la zona del país) y arriarse en el ocaso. Pero nunca deberá quedarse izada durante la noche, salvo en tiempo de guerra donde no es arriada hasta que esta no finalice.

    Se iza rápido y se arría despacio, cuando es izada junto a otras enseñas, deberá ser la primera en alcanzar el tope del mástil y la última en descender. Luego de arriarse, deberá encanastarse, procurando dejar el sol en la parte visible (se reúnen los pliegues
    en forma de bolsa invertida).

    En todo momento se rendirá a la Bandera Nacional el máximo honor y respeto como afirmación de educación patriótica, dando el ejemplo el personal del establecimiento que suspenderá toda tarea u ocupación a su paso para rendirle el homenaje que se le
    debe

    Decreto 10.302 sobre los símbolos patrios.


    Disposiciones Jurídicas Nacionales sobre símbolos patrios de la República Argentina



    Decreto N° 10.302 




    Buenos Aires, 24 de abril de 1944 


    CONSIDERANDO: 

    Que el Escudo, la Bandera y el Himno son símbolos de la soberanía de la Nación y de la majestad de su historia; 

    Que tienen caracteres establecidos por las primeras Asambleas Constitucionales y fueron consagradas por los próceres de la emancipación; 
         

    Que tales emblemas: Escudo, Bandera e Himno, sufren desde lejanos tiempos modificaciones caprichosas en los atributos y colores los primeros, así como los versos, ritmos y armonía del último; 


    Que las cuestiones fundamentales relacionadas con la versión auténtica del Himno, características del Escudo y de la Bandera, están dilucidadas a la luz de los más serios testimonios que remontan la investigación a sus mismos orígenes; 
        
    Que corporaciones académicas. Comisiones especiales, historiadores, y la prensa del país, han hecho estimables sugestiones que el Poder Ejecutivo toma en cuenta al fijar los arquetipos de los emblemas y reglamentar su uso, para que queden resguardados de hechos y alteraciones que pudieran profanarlos o desnaturalizarlos; 
        
    Que el Poder Ejecutivo resolvió por Decretos números 1.027, 5.256 y 6.628 de junio 19,13 y 26 de agosto de 1943, sobre la Bandera Oficial de la Nación, el tipo de Sol y la Banda que distingue al Jefe de Estado; 
        
    Que el Escudo de Armas de la Nación tiene origen en el Sello usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, la que por decreto del 12 de marzo del mismo año, ordenó al Supremo Poder Ejecutivo lo usase “con solo la diferencia de la inscripción del círculo”; 
        
    Que existen ejemplares auténticos usados por la Asamblea de 1813; 
        

    Que al adoptarlo ahora como se encuentra diseñado en la documentación de la Asamblea, cree prudente el Poder Ejecutivo no entrar a considerar objeciones de carácter estético o de otras clases opuestas al Sello, y en especial a algunos de sus atributos, pues su reforma escapa a la facultades del Poder Ejecutivo, ya que son instituciones de carácter constitucional; 
        
    Que la Bandera Nacional creada por el General Belgrano el 27 de febrero de 1812, fue consagrada con los mismos colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818; 
        
    Que la sanción de 1818, consigna “azul” y agrega “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”, lo que para el General Mitre, autorizado intérprete en esta cuestión fundamental, significa que quedaba en todo su vigor lo anterior sobre el color, “que siendo regla le sirve de comentario”; 
        
    Que corresponde entonces tomar la expresión: “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”, no solo en cuanto a la forma del paño, sino al color que tuvo presente el soberano cuerpo de Tucumán, al expresar en 1816, inmediatamente de las palabras “celeste y blanca”: “de que se ha usado hasta el presente”; 
        
    Que no debe mudarse por otro el matiz impuesto por el benemérito creador de la enseña patria, al inaugurar la bandera en 1812 formada de “blanco y celeste”, “conforme a los colores de la escarapela nacional” que nos habría de distinguir de las demás naciones; 
        
    Que este matiz de azul (el celeste), que quiere decir azul claro como el del cielo, fue adoptado también por el General San Martín en 1817, al formar la enseña capitana que recogió la gloria del Ejército de los Andes; 
        
    Que felizmente concurre a esclarecer todas las dudas sobre el particular un documento histórico de valor decisivo, anterior a las leyes de 1816 y 1818, que traduce sin equívocos las expresiones oscuras: “de que se ha usado hasta el presente” y “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”; 
        
    Que en las instrucciones reservadas que el Director Supremo de las Provincias Unidas otorgó desde la Fortaleza de Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1815, a los patriotas Brown y Bouchard, concediéndoles facultades para el Corso en el Pacífico, con el mandato de “exaltar la idea de la independencia”, se describe la forma y el color del Pabellón Nacional, que textualmente dice: “si se trabare algún Convate se tremolará al tiempo de él el  Pavellón de las Provincias Unidas, á saber, blanco en su Centro, y celeste en sus extremos al largo” (sic); 
        
    Que este documento, suscripto por el Director Alvarez Thomas y el Ministro de Guerra Marcos Balcarce, clausura la polémica sobre los colores del pabellón argentino y la forma que se encontraban distribuidos en la tela; 
        
    Que conviene recordar, para mayor satisfacción, que éstos son los colores con que se lee el parte de la batalla de Maypú, en la Gaceta de Buenos Aires, del 22 de abril de 1818: “tinta celeste sobre papel blanco”; los mismos que recuerda el ilustre General Paz en sus Memorias haber visto en el cuadro militar del Río Pasaje, en 1813, levantados por las pulcras manos de Belgrano; 
        
    Que estos colores están vinculados a la mejor tradición de España que nos dio su  religión, su genio y su lengua; colores que se cubrieron de gloria en las batallas fundadoras de la nacionalidad y prestaron su sombra propicia a la organización Civil de la República; 
        
    Que la letra y música del Himno Nacional fueron motivo de patrióticos debates y veredictos que fijaron y resolvieron con claridad las cuestiones suscitadas; 
         
    Que se ha demandado con acierto la estabilidad de una versión única del Himno y que se determina el carácter inalterable de los símbolos patrios a fin de poner término a la verdadera anarquía que existe para la ejecución del Himno Nacional y por la necesidad de que la enseña patria y el escudo formados a menudo de acuerdo a normas diferentes para el Ejército, para la Marina, para las escuelas o para las reparticiones nacionales, se ajuste definitivamente a un patrón único; 
        
    Que la letra de la canción patria está comunicada oficialmente por la Soberana Asamblea que la sancionó en pliego que custodia el Archivo General de la Nación y a cuyo texto corresponde atenerse; 
        

    Que con respecto al pleito de la música, existen pronunciamientos doctos que coinciden con el sentimiento popular, respecto de la versión musical más auténtica del Himno; 
        
    Que en razón de ellos, se acepta por el presente decreto las conclusiones de la Comisión presidida por el Rector de la Universidad de Buenos Aires en 1927, y que hizo suyas el Gobierno de la Nación, por Acuerdo de 25 de septiembre de 1928, adoptando la versión musical del maestro argentino Juan P. Esnaola, editada en 1860, como arreglo de la música del maestro Blas Parera y en el concepto compartido por la Nación, de que en el trabajo de Esnaola, nuestro Himno volvía a ser lo que fue; 
        
    Que por los motivos respetables invocados en el decreto del 30 de marzo de 1900, sobre omisión en el canto de algunas frases del texto de López, se confirma dicha decisión; 
        
    Que en cuanto a la Banda que distingue al jefe de Estado sancionada por la Soberana Asamblea en enero de 1814 y reformada por ley de la Bandera Mayor, corresponde confeccionarla fielmente con los colores, forma y distintivo establecidos en 1814 y 1818; 
        
    Que este Gobierno al dar vida y afirmar las tradiciones que encierran los símbolos de nuestra nacionalidad asegurándoles la pureza de sus mismos orígenes y el tratamiento reverente condigno, cumple con antiguos anhelos patrióticos e íntimas convicciones y satisface así una verdadera aspiración nacional; 
        
    Que estos emblemas, que son sagrados, irradian no sólo la sugestión religiosa del culto patriótico, cuya llama debe mantenerse viva, sobre todo en los países de inmigración como el nuestro, sino también, evocan los memorables acontecimientos de nuestra historia y las glorias que la tradición recuerda a través de los tiempos, para hacer “eternos los laureles que supimos conseguir”;
        
    Que al suscribir este decreto el Superior Gobierno confirma los conceptos de soberanía, que nos dicta la historia y que inscribió el Sable Corvo de Chacabuco, Maypú y Lima y a que el Pueblo Argentino, invocado en la Canción Patria, le presta la más pura emoción de su vida de generación en generación; 

    Por todo ello, 

    El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, 



    DECRETA 


    Artículo 1 – Ténganse por patrones de los símbolos nacionales los ejemplares y textos mencionados en los considerandos de este decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregados al expediente número 19.974-F-1943. 


    Artículo 2 – La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol aprobada por el “Congreso de Tucumán” reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores “celeste y blanco”  con que el General Belgrano creó el 27 de febrero de 1812 la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual  tamaño, dos de ellas celestes y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente del 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo del oro. 


    Artículo 3 – Tienen derecho a usar la Bandera Oficial, el Gobierno Federal, los Gobiernos de las Provincias y Gobernaciones. Los particulares usarán solamente los colores nacionales en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndose rendir siempre el condigno respeto. 


    Artículo 4 – La banda que distinga al jefe de Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente de la reforma del Estatuto Provisorio del Gobierno, de 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción de 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores en igual posición y el sol bordado de oro de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla de oro sin ningún otro emblema. 


    Artículo 5 – En adelante se adoptará como representación del Escudo Argentino, la reproducción del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión del 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo. 
    Se reserva y usará como gran Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura. 


    Artículo 6 – Adóptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la provincia. Para el canto se observará lo dispuesto por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900. 


    Artículo 7 – Adóptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el título Himno Nacional Argentino. Música del maestro Blas Parera”. Se observarán las siguientes indicaciones: 1) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Si bemol que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2) reducir a una sola vez la parte del canto; 3) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra “vivamos”; 4) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país. 
    El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto de Esnaola y tomará las medidas necesarias para su difusión gratuita o en forma que impida la explotación comercial del Himno. 
    Artículo 8 – Por el Ministerio del Interior se reglamentará el tratamiento y uso de estos símbolos; se reproducirán los tipos y modelos que se adoptan y depositarán en el mismo Departamento. 
    Por el mismo Ministerio se dispondrá la impresión de un volumen con trascripción del presente Acuerdo, el decreto reglamentario que se ordena, los modelos y textos respectivos, con antecedentes y referencias históricas y legislativas que contribuyan a ilustrarlo. 

    Artículo 9 – Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este decreto. 

    Artículo 10  - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese. 

    EDELMIRO J. FARREL

    Ceremonial: " Es el arte del buen vivir"


    Una breve exégesis del Ceremonial

    * por el Prof. D. Rubén Alberto Gavaldá y Castro 



    Seguramente un momento auroral de la civilización fue, cuando el hombre, abandonando la lucha y reconociéndose en relación con otros, esbozo un primer gesto de convivencia, el saludo, el que fue respondido; así se cristalizo el más primitivo de los ritos.
    Si reconocemos que el ceremonial es un conjunto de ritos y rituales, aseveramos que su nacimiento esta en la propia esencia del hombre. Fueron los brujos, los primeros en interpretar las normas de los rituales, ellos conocían el nexo entre el hombre y el tótem, o ser divino. La vida tribal no se podía realizar de cualquier manera estaba sujeto a un determinado ritual obligatorio. Seguramente quien osaba alterarlo merecía un castigo previsto.
    Todos los actos de los seres humanos desde los albores de la civilización están regidos por “el ceremonial”, él nos indica lo que era y es correcto hacer, decir o estar, de aquello que no lo es. Los pueblos se atuvieron a las normas civilizadoras de su propio ceremonial, cada tribu, cada clan, cada pueblo lo expreso y expresa según sus creencias, sus tradiciones y los condicionamientos que le son propios.
    Podemos entender y afirmar que el ceremonial es un arte flexible que se adapta a la idiosincrasia, tradiciones y costumbres de cada uno de ellos. El desafío es reconocer el ceremonial del otro para así no ofenderlo.
    El ceremonial puede parecer una técnica rutinaria, pero en su esencia es el arte del buen vivir, que prioriza a las personas y a la celebración de la vida por sobre los medios. Profunda es su filosofía y su sentido estético, que da cabal sentido a esta disciplina, sumadas a ellas la actitud y la impronta de cada persona, la transformará en una materia dinámica, llena de vida, cuyo destino es la convivencia y el buen hábito del respeto mutuo. Conocer, valorar y aplicar ceremonial es saber estar, decir, y hacer, en el tiempo y en el espacio oportuno y adecuado.
    Es el ceremonial el gran ordenador de todo acto y de todo comportamiento dentro de un ámbito. El reto es entonces, superar la mera técnica, para alcanzar el vuelo que llevará el ceremonial a la expresión de una filosofía hondamente apegada a una concepción totalizadora y superior de la vida.
    La sociedad humana jamás perdona a quienes transgreden las normas de comportamiento, a aquellos que hieren con gestos y palabras, que desconocen las medidas en que es lícito moverse.
    Hace pagar un precio terriblemente duro a esa persona, si públicamente demuestra que no ha asimilado los frutos de la civilización.
    El ceremonial ha sido altamente beneficioso en la organización social de los pueblos, el favoreció el entendimiento, que ha evolucionado hasta nuestros días a niveles internacionales, como lo demuestra la creación de la ONU.
    Debemos a ésta disciplina los mecanismos para la aceptación de emisarios (enviados, nuncios, embajadores); la negociación de los términos de paz en las guerras, el fin del conflicto de la precedencia entre los Soberanos, la igualdad jurídica entre los Estados (orden alfabético); sin dudas esta filosofía cuyo fines permanentes son establecer el orden y la armonía, es el mayor civilizador de la humanidad.
    Un hombre no es superior en virtud de los tratamientos que lo exaltan, ni por sus títulos, o su nivel económico, sino por su jerarquía espiritual, moral y por su conocimiento y respeto a las normas de comportamiento. Lo contrario, reverenciar, adular a los poderosos, la obsecuencia y todo lo artificioso y superficial es contrario a lo que el ceremonial propone.
    La personalidad y conducta de un hombre “superior”, lo hace invariable en la cortesía, se encuentre en la opulencia o bien en la pobreza. Indudablemente el hombre posiciona los cargos, puestos o funciones que desempeña por su condición de tal, y no a la inversa.
    Ceremonial, es buscar la convivencia; se refiere al entendimiento y a la existencia. Es hacer de la vida una obra de arte. Si podemos entender esta humilde definición, habremos percibido lo grande que encierra el ceremonial. Nos olvidaremos de lo hiriente, de los odios, y recordaremos lo finito de nuestra existencia, la necesidad de la comunión con el otro. Transcurriremos el sendero de la vida con amistad, cortesía, amor y respeto. Convivencia es civilización. Se trata entonces de valorar solo lo que tiene valor. Saber y practicar esta disciplina es comprender la vida, propiciando su victoria, no es un arte de los muertos sino de quienes estamos vivos.
    El ceremonial optimiza y potencia el encuentro, no lo condiciona; hay ceremonial en las grandes celebraciones y ritos de la vida, pero también en lo cotidiano y sencillo de cada día. Es preciso tener presente que tanto sea en nuestra actividad privada o pública siempre estamos regidos por el ceremonial y debemos actuar en consecuencia.
    Falso apoyo será apelar a él en fastuosas oportunidades, porque de nada servirá, seguramente quedará de manifiesto esa apelación; por el contrario si es un hábito lo que corresponda nacerá y se demostrará naturalmente.
    La cortesía, obviamente necesita mutua respuesta y conocimiento, siendo entrañable al comportamiento humano. El ceremonial tiene sus pilares en ella, en el respeto, en la consideración al otro y en la fraternidad de la sociabilidad.

    Una persona puede estudiar y capacitarse solamente con la técnica, pero si carece de cortesía y trato, será solo un formato carente de contenido, se trata de ser “suave en el modo, fuerte en la acción “ (Lao-Tse). Recordemos por último las palabras del apóstol Pablo “adelantaos los unos a los otros en el respeto mutuo”.