El Gobierno nacional estableció por decreto, los colores y proporciones de la bandera argentina para que sea considerada oficial. Las disposiciones deberán ser adoptadas por todos los municipios antes del Bicentenario de la Independencia el 9 de julio de 2016.
Los requisito fueron fijados de acuerdo a una investigación iniciada hace más de 10 años por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), el Instituto Nacional Belgraniano y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (Iram), según publica Clarin.com.
En la práctica, el decreto toma las medidas y colores que ya había fijado IRAM hace algunos años y las convierte en oficiales y obligatorias dado que "no colisionan en ningún aspecto" con el decreto de 1944 que estableció que la bandera nacional es la creada por Manuel Belgrano.
Según quedó establecido oficialmente:
Las tres franjas deben tener el mismo ancho. |
Proporciones de la Bandera Argentina.
Ancho: Igual o mayor que 1/5 de la altura del mástil.
Franjas: Ancho /3
Largo: Ancho x 1,6 (proporción áurea)
Sol: Diámetro interno ( cara del sol) =ancho /9
Diametro total (sol con sus rayas) =ancho/9 x 2,5
Medidas mas utilizadas:
Los colores (el celeste y blanco de las franjas y el amarillo y castaño del sol) se definieron en coordenadas Cielab asimilados a la carta de colores Pantone.
Según la página del Instituto Belgraniano, los códigos son los siguientes:
Celeste es 117-170-219 ó 75AADB en web, 16-4132TC en tela, 284C ó 284U en gráfica y Q30041 en plástico;
Blanco debe guardar un grado de blanco W mínimo de 70 (es 255-255-255 ó FFFFFF en web);
Amarillo es 252-191-73 ó FCBF49 en web, 14-1064TC en tela, 1235C ó 116U en gráfica y Q03021 en plástico;
Castaño es 132-53-17 ó 843511 en web, 18-1441TC en tela, 1685C ó 1675U en gráfica y Q12024 en plástico.
Diámetro interno o "cara" del sol debe ser de una novena parte del ancho de la bandera. |
A continuación el decreto tomado del Boletin Oficial.
SIMBOLOS NACIONALES
Decreto1650/2010
Establécense las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina.
Bs. As., 16/11/2010
VISTO lo
actuado en el Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION, el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, y en el marco
del Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y
la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificado bajo Resolución del registro del precitado
Ministerio Nº 755 del 29 de agosto de 2008 sobre características técnicas
de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y .
CONSIDERANDO: Que
el Decreto 10302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el
GENERAL BELGRANO el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los
colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816
y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.
Que, asimismo, dicha norma dispone las características
técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que no obstante se hace imperiosa la regulación de las
citadas características técnicas frente a la investigación iniciada hace más de
DIEZ (10) años en la que participaron el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTONACIONAL BELGRANIANO y el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTlFICACION (IRAM).
Que, además, dicho trabajo aportó documentación
histórica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta
la metodología de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional
de la Historia, efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas
en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de
los pabellones, materiales de confección
y sus accesorios.
Que por otra parte se tomaron en consideración los
fundamentos del Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia
para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que
las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado decreto sobre símbolos
nacionales.
Que en vísperas del Bicentenario de la Patria y habiendo
transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) años desde que el GENERAL BELGRANO
creara la BANDERA NACIONAL ARGENTINA resulta pertinente el dictado de la
presente medida.
Que es competente el MINISTERIO DEL INTERIOR, como
custodio de los emblemas y símbolos patrios, habiendo tomado intervención las
áreas técnicas y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha cartera.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º
— Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios
de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán
las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677:2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman
parte del Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art.
2º
— Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas
Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.
Art.
3º
— El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias
del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL
ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302 del 24
de abril de 1944 en su artículo 8º.
Art.
4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.
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