Decreto 1650/2010 sobre los requisitos para que la bandera sea oficial

Establecen los requisitos para que la bandera argentina sea oficial.

El Gobierno nacional estableció por decreto, los colores y proporciones de la bandera argentina para que sea considerada oficial. Las disposiciones deberán ser adoptadas por todos los municipios antes del Bicentenario de la Independencia el 9 de julio de 2016.

Los requisito fueron fijados de acuerdo a una investigación iniciada hace más de 10 años por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), el Instituto Nacional Belgraniano y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (Iram), según publica Clarin.com.

En la práctica, el decreto toma las medidas y colores que ya había fijado IRAM hace algunos años y las convierte en oficiales y obligatorias dado que "no colisionan en ningún aspecto" con el decreto de 1944 que estableció que la bandera nacional es la creada por Manuel Belgrano.

Según quedó establecido oficialmente:


Las tres franjas deben tener el mismo ancho.


Proporciones de la Bandera Argentina.

Ancho: Igual o mayor que 1/5 de la altura del mástil.
Franjas: Ancho /3
Largo: Ancho x 1,6 (proporción áurea)
Sol: Diámetro interno ( cara del sol) =ancho /9
         Diametro total (sol con sus rayas) =ancho/9 x 2,5

Medidas mas utilizadas:











Los colores (el celeste y blanco de las franjas y el amarillo y castaño del sol) se definieron en coordenadas Cielab asimilados a la carta de colores Pantone.
Según la página del Instituto Belgraniano, los códigos son los siguientes: 

Celeste es 117-170-219 ó 75AADB en web, 16-4132TC en tela, 284C ó 284U en gráfica y Q30041 en plástico; 
Blanco debe guardar un grado de blanco W mínimo de 70 (es 255-255-255 ó FFFFFF en web); 
Amarillo es 252-191-73 ó FCBF49 en web, 14-1064TC en tela, 1235C ó 116U en gráfica y Q03021 en plástico; 
Castaño es 132-53-17 ó 843511 en web, 18-1441TC en tela, 1685C ó 1675U en gráfica y Q12024 en plástico.
Diámetro interno o "cara" del sol debe ser
de una novena parte del ancho de la bandera.



A continuación el decreto tomado del Boletin Oficial.


SIMBOLOS NACIONALES

Decreto1650/2010

Establécense las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina.

Bs. As., 16/11/2010

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, y en el marco del Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificado bajo Resolución del registro del precitado Ministerio Nº 755 del 29 de agosto de 2008 sobre características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y .

CONSIDERANDO: Que el Decreto 10302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el GENERAL BELGRANO el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.

Que, asimismo, dicha norma dispone las características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que no obstante se hace imperiosa la regulación de las citadas características técnicas frente a la investigación iniciada hace más de DIEZ (10) años en la que participaron el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTONACIONAL BELGRANIANO y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTlFICACION (IRAM).

Que, además, dicho trabajo aportó documentación histórica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta la metodología de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los  pabellones, materiales de confección y sus accesorios.

Que por otra parte se tomaron en consideración los fundamentos del Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado decreto sobre símbolos nacionales.

Que en vísperas del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) años desde que el GENERAL BELGRANO creara la BANDERA NACIONAL ARGENTINA resulta pertinente el dictado de la presente medida.

Que es competente el MINISTERIO DEL INTERIOR, como custodio de los emblemas y símbolos patrios, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha cartera.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA 
DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677:2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º — Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.

Art. 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.


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