Decreto 10.302 sobre los símbolos patrios.


Disposiciones Jurídicas Nacionales sobre símbolos patrios de la República Argentina



Decreto N° 10.302 




Buenos Aires, 24 de abril de 1944 


CONSIDERANDO: 

Que el Escudo, la Bandera y el Himno son símbolos de la soberanía de la Nación y de la majestad de su historia; 

Que tienen caracteres establecidos por las primeras Asambleas Constitucionales y fueron consagradas por los próceres de la emancipación; 
     

Que tales emblemas: Escudo, Bandera e Himno, sufren desde lejanos tiempos modificaciones caprichosas en los atributos y colores los primeros, así como los versos, ritmos y armonía del último; 


Que las cuestiones fundamentales relacionadas con la versión auténtica del Himno, características del Escudo y de la Bandera, están dilucidadas a la luz de los más serios testimonios que remontan la investigación a sus mismos orígenes; 
    
Que corporaciones académicas. Comisiones especiales, historiadores, y la prensa del país, han hecho estimables sugestiones que el Poder Ejecutivo toma en cuenta al fijar los arquetipos de los emblemas y reglamentar su uso, para que queden resguardados de hechos y alteraciones que pudieran profanarlos o desnaturalizarlos; 
    
Que el Poder Ejecutivo resolvió por Decretos números 1.027, 5.256 y 6.628 de junio 19,13 y 26 de agosto de 1943, sobre la Bandera Oficial de la Nación, el tipo de Sol y la Banda que distingue al Jefe de Estado; 
    
Que el Escudo de Armas de la Nación tiene origen en el Sello usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, la que por decreto del 12 de marzo del mismo año, ordenó al Supremo Poder Ejecutivo lo usase “con solo la diferencia de la inscripción del círculo”; 
    
Que existen ejemplares auténticos usados por la Asamblea de 1813; 
    

Que al adoptarlo ahora como se encuentra diseñado en la documentación de la Asamblea, cree prudente el Poder Ejecutivo no entrar a considerar objeciones de carácter estético o de otras clases opuestas al Sello, y en especial a algunos de sus atributos, pues su reforma escapa a la facultades del Poder Ejecutivo, ya que son instituciones de carácter constitucional; 
    
Que la Bandera Nacional creada por el General Belgrano el 27 de febrero de 1812, fue consagrada con los mismos colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818; 
    
Que la sanción de 1818, consigna “azul” y agrega “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”, lo que para el General Mitre, autorizado intérprete en esta cuestión fundamental, significa que quedaba en todo su vigor lo anterior sobre el color, “que siendo regla le sirve de comentario”; 
    
Que corresponde entonces tomar la expresión: “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”, no solo en cuanto a la forma del paño, sino al color que tuvo presente el soberano cuerpo de Tucumán, al expresar en 1816, inmediatamente de las palabras “celeste y blanca”: “de que se ha usado hasta el presente”; 
    
Que no debe mudarse por otro el matiz impuesto por el benemérito creador de la enseña patria, al inaugurar la bandera en 1812 formada de “blanco y celeste”, “conforme a los colores de la escarapela nacional” que nos habría de distinguir de las demás naciones; 
    
Que este matiz de azul (el celeste), que quiere decir azul claro como el del cielo, fue adoptado también por el General San Martín en 1817, al formar la enseña capitana que recogió la gloria del Ejército de los Andes; 
    
Que felizmente concurre a esclarecer todas las dudas sobre el particular un documento histórico de valor decisivo, anterior a las leyes de 1816 y 1818, que traduce sin equívocos las expresiones oscuras: “de que se ha usado hasta el presente” y “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”; 
    
Que en las instrucciones reservadas que el Director Supremo de las Provincias Unidas otorgó desde la Fortaleza de Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1815, a los patriotas Brown y Bouchard, concediéndoles facultades para el Corso en el Pacífico, con el mandato de “exaltar la idea de la independencia”, se describe la forma y el color del Pabellón Nacional, que textualmente dice: “si se trabare algún Convate se tremolará al tiempo de él el  Pavellón de las Provincias Unidas, á saber, blanco en su Centro, y celeste en sus extremos al largo” (sic); 
    
Que este documento, suscripto por el Director Alvarez Thomas y el Ministro de Guerra Marcos Balcarce, clausura la polémica sobre los colores del pabellón argentino y la forma que se encontraban distribuidos en la tela; 
    
Que conviene recordar, para mayor satisfacción, que éstos son los colores con que se lee el parte de la batalla de Maypú, en la Gaceta de Buenos Aires, del 22 de abril de 1818: “tinta celeste sobre papel blanco”; los mismos que recuerda el ilustre General Paz en sus Memorias haber visto en el cuadro militar del Río Pasaje, en 1813, levantados por las pulcras manos de Belgrano; 
    
Que estos colores están vinculados a la mejor tradición de España que nos dio su  religión, su genio y su lengua; colores que se cubrieron de gloria en las batallas fundadoras de la nacionalidad y prestaron su sombra propicia a la organización Civil de la República; 
    
Que la letra y música del Himno Nacional fueron motivo de patrióticos debates y veredictos que fijaron y resolvieron con claridad las cuestiones suscitadas; 
     
Que se ha demandado con acierto la estabilidad de una versión única del Himno y que se determina el carácter inalterable de los símbolos patrios a fin de poner término a la verdadera anarquía que existe para la ejecución del Himno Nacional y por la necesidad de que la enseña patria y el escudo formados a menudo de acuerdo a normas diferentes para el Ejército, para la Marina, para las escuelas o para las reparticiones nacionales, se ajuste definitivamente a un patrón único; 
    
Que la letra de la canción patria está comunicada oficialmente por la Soberana Asamblea que la sancionó en pliego que custodia el Archivo General de la Nación y a cuyo texto corresponde atenerse; 
    

Que con respecto al pleito de la música, existen pronunciamientos doctos que coinciden con el sentimiento popular, respecto de la versión musical más auténtica del Himno; 
    
Que en razón de ellos, se acepta por el presente decreto las conclusiones de la Comisión presidida por el Rector de la Universidad de Buenos Aires en 1927, y que hizo suyas el Gobierno de la Nación, por Acuerdo de 25 de septiembre de 1928, adoptando la versión musical del maestro argentino Juan P. Esnaola, editada en 1860, como arreglo de la música del maestro Blas Parera y en el concepto compartido por la Nación, de que en el trabajo de Esnaola, nuestro Himno volvía a ser lo que fue; 
    
Que por los motivos respetables invocados en el decreto del 30 de marzo de 1900, sobre omisión en el canto de algunas frases del texto de López, se confirma dicha decisión; 
    
Que en cuanto a la Banda que distingue al jefe de Estado sancionada por la Soberana Asamblea en enero de 1814 y reformada por ley de la Bandera Mayor, corresponde confeccionarla fielmente con los colores, forma y distintivo establecidos en 1814 y 1818; 
    
Que este Gobierno al dar vida y afirmar las tradiciones que encierran los símbolos de nuestra nacionalidad asegurándoles la pureza de sus mismos orígenes y el tratamiento reverente condigno, cumple con antiguos anhelos patrióticos e íntimas convicciones y satisface así una verdadera aspiración nacional; 
    
Que estos emblemas, que son sagrados, irradian no sólo la sugestión religiosa del culto patriótico, cuya llama debe mantenerse viva, sobre todo en los países de inmigración como el nuestro, sino también, evocan los memorables acontecimientos de nuestra historia y las glorias que la tradición recuerda a través de los tiempos, para hacer “eternos los laureles que supimos conseguir”;
    
Que al suscribir este decreto el Superior Gobierno confirma los conceptos de soberanía, que nos dicta la historia y que inscribió el Sable Corvo de Chacabuco, Maypú y Lima y a que el Pueblo Argentino, invocado en la Canción Patria, le presta la más pura emoción de su vida de generación en generación; 

Por todo ello, 

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, 



DECRETA 


Artículo 1 – Ténganse por patrones de los símbolos nacionales los ejemplares y textos mencionados en los considerandos de este decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregados al expediente número 19.974-F-1943. 


Artículo 2 – La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol aprobada por el “Congreso de Tucumán” reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores “celeste y blanco”  con que el General Belgrano creó el 27 de febrero de 1812 la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual  tamaño, dos de ellas celestes y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente del 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo del oro. 


Artículo 3 – Tienen derecho a usar la Bandera Oficial, el Gobierno Federal, los Gobiernos de las Provincias y Gobernaciones. Los particulares usarán solamente los colores nacionales en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndose rendir siempre el condigno respeto. 


Artículo 4 – La banda que distinga al jefe de Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente de la reforma del Estatuto Provisorio del Gobierno, de 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción de 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores en igual posición y el sol bordado de oro de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla de oro sin ningún otro emblema. 


Artículo 5 – En adelante se adoptará como representación del Escudo Argentino, la reproducción del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión del 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo. 
Se reserva y usará como gran Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura. 


Artículo 6 – Adóptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la provincia. Para el canto se observará lo dispuesto por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900. 


Artículo 7 – Adóptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el título Himno Nacional Argentino. Música del maestro Blas Parera”. Se observarán las siguientes indicaciones: 1) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Si bemol que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2) reducir a una sola vez la parte del canto; 3) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra “vivamos”; 4) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país. 
El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto de Esnaola y tomará las medidas necesarias para su difusión gratuita o en forma que impida la explotación comercial del Himno. 
Artículo 8 – Por el Ministerio del Interior se reglamentará el tratamiento y uso de estos símbolos; se reproducirán los tipos y modelos que se adoptan y depositarán en el mismo Departamento. 
Por el mismo Ministerio se dispondrá la impresión de un volumen con trascripción del presente Acuerdo, el decreto reglamentario que se ordena, los modelos y textos respectivos, con antecedentes y referencias históricas y legislativas que contribuyan a ilustrarlo. 

Artículo 9 – Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este decreto. 

Artículo 10  - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese. 

EDELMIRO J. FARREL

Ceremonial: " Es el arte del buen vivir"


Una breve exégesis del Ceremonial

* por el Prof. D. Rubén Alberto Gavaldá y Castro 



Seguramente un momento auroral de la civilización fue, cuando el hombre, abandonando la lucha y reconociéndose en relación con otros, esbozo un primer gesto de convivencia, el saludo, el que fue respondido; así se cristalizo el más primitivo de los ritos.
Si reconocemos que el ceremonial es un conjunto de ritos y rituales, aseveramos que su nacimiento esta en la propia esencia del hombre. Fueron los brujos, los primeros en interpretar las normas de los rituales, ellos conocían el nexo entre el hombre y el tótem, o ser divino. La vida tribal no se podía realizar de cualquier manera estaba sujeto a un determinado ritual obligatorio. Seguramente quien osaba alterarlo merecía un castigo previsto.
Todos los actos de los seres humanos desde los albores de la civilización están regidos por “el ceremonial”, él nos indica lo que era y es correcto hacer, decir o estar, de aquello que no lo es. Los pueblos se atuvieron a las normas civilizadoras de su propio ceremonial, cada tribu, cada clan, cada pueblo lo expreso y expresa según sus creencias, sus tradiciones y los condicionamientos que le son propios.
Podemos entender y afirmar que el ceremonial es un arte flexible que se adapta a la idiosincrasia, tradiciones y costumbres de cada uno de ellos. El desafío es reconocer el ceremonial del otro para así no ofenderlo.
El ceremonial puede parecer una técnica rutinaria, pero en su esencia es el arte del buen vivir, que prioriza a las personas y a la celebración de la vida por sobre los medios. Profunda es su filosofía y su sentido estético, que da cabal sentido a esta disciplina, sumadas a ellas la actitud y la impronta de cada persona, la transformará en una materia dinámica, llena de vida, cuyo destino es la convivencia y el buen hábito del respeto mutuo. Conocer, valorar y aplicar ceremonial es saber estar, decir, y hacer, en el tiempo y en el espacio oportuno y adecuado.
Es el ceremonial el gran ordenador de todo acto y de todo comportamiento dentro de un ámbito. El reto es entonces, superar la mera técnica, para alcanzar el vuelo que llevará el ceremonial a la expresión de una filosofía hondamente apegada a una concepción totalizadora y superior de la vida.
La sociedad humana jamás perdona a quienes transgreden las normas de comportamiento, a aquellos que hieren con gestos y palabras, que desconocen las medidas en que es lícito moverse.
Hace pagar un precio terriblemente duro a esa persona, si públicamente demuestra que no ha asimilado los frutos de la civilización.
El ceremonial ha sido altamente beneficioso en la organización social de los pueblos, el favoreció el entendimiento, que ha evolucionado hasta nuestros días a niveles internacionales, como lo demuestra la creación de la ONU.
Debemos a ésta disciplina los mecanismos para la aceptación de emisarios (enviados, nuncios, embajadores); la negociación de los términos de paz en las guerras, el fin del conflicto de la precedencia entre los Soberanos, la igualdad jurídica entre los Estados (orden alfabético); sin dudas esta filosofía cuyo fines permanentes son establecer el orden y la armonía, es el mayor civilizador de la humanidad.
Un hombre no es superior en virtud de los tratamientos que lo exaltan, ni por sus títulos, o su nivel económico, sino por su jerarquía espiritual, moral y por su conocimiento y respeto a las normas de comportamiento. Lo contrario, reverenciar, adular a los poderosos, la obsecuencia y todo lo artificioso y superficial es contrario a lo que el ceremonial propone.
La personalidad y conducta de un hombre “superior”, lo hace invariable en la cortesía, se encuentre en la opulencia o bien en la pobreza. Indudablemente el hombre posiciona los cargos, puestos o funciones que desempeña por su condición de tal, y no a la inversa.
Ceremonial, es buscar la convivencia; se refiere al entendimiento y a la existencia. Es hacer de la vida una obra de arte. Si podemos entender esta humilde definición, habremos percibido lo grande que encierra el ceremonial. Nos olvidaremos de lo hiriente, de los odios, y recordaremos lo finito de nuestra existencia, la necesidad de la comunión con el otro. Transcurriremos el sendero de la vida con amistad, cortesía, amor y respeto. Convivencia es civilización. Se trata entonces de valorar solo lo que tiene valor. Saber y practicar esta disciplina es comprender la vida, propiciando su victoria, no es un arte de los muertos sino de quienes estamos vivos.
El ceremonial optimiza y potencia el encuentro, no lo condiciona; hay ceremonial en las grandes celebraciones y ritos de la vida, pero también en lo cotidiano y sencillo de cada día. Es preciso tener presente que tanto sea en nuestra actividad privada o pública siempre estamos regidos por el ceremonial y debemos actuar en consecuencia.
Falso apoyo será apelar a él en fastuosas oportunidades, porque de nada servirá, seguramente quedará de manifiesto esa apelación; por el contrario si es un hábito lo que corresponda nacerá y se demostrará naturalmente.
La cortesía, obviamente necesita mutua respuesta y conocimiento, siendo entrañable al comportamiento humano. El ceremonial tiene sus pilares en ella, en el respeto, en la consideración al otro y en la fraternidad de la sociabilidad.

Una persona puede estudiar y capacitarse solamente con la técnica, pero si carece de cortesía y trato, será solo un formato carente de contenido, se trata de ser “suave en el modo, fuerte en la acción “ (Lao-Tse). Recordemos por último las palabras del apóstol Pablo “adelantaos los unos a los otros en el respeto mutuo”.

Protocolo en la mesa. "El Pan"

El "pan" nuestro de cada día.


La mayoría de los platos se acompañan perfectamente con pan, este también sirve como "elemento" de ayuda para empujar algún bocado rebelde que se nos resbala del utensilio. 

En una comida formal tendremos que tener en cuenta algunos puntos sobre el protocolo del pan para no meter la pata dejando sin el a nuestro comensal vecino por ejemplo.
A la izquierda del plato principal y a la altura de las copas vamos a encontrar un platillo auxiliar con nuestro pan y también un cuchillo. 
Se puede servir de varias formas como un bollito, rebanada o pieza individual ya que existen múltiples tipos de piezas de pan. 
Vamos a trocear el pan únicamente con la mano y en dirección del platillo para que las migas caigan en el y llevar una pequeña porcion a la boca. No resulta educado llevarnos a la boca trozos de pan demasiados grandes.
Por ningún modo vamos a usar el cuchillo para cortarlo. El utensilio que esta con el plato del pan no tiene filo es para untar solamente. Solo se trocea a medida que se consume no pellizcamos todo el pan y lo dejamos como comido por pajaritos. Tampoco vamos a morder directamente de la rebanada o bollito servido.
Nos sirve para empujar algún trozo pequeño de comida que no logramos tomar con los cubiertos. Pero no vamos a limpiar el plato con el pan de ningún modo ni remojarlo en salseras comunes y aunque la salsa que nos hayan servido sea exquisita evitar mojar el pan en ella.
Solo en caso que tu paladar impida tomar alguna parte del pan como la corteza dura, podremos retirarla y dejarla a un lado del platillo.
Salvo en comidas familiares y en algunos restaurantes se usara una cestita llena de trocitos de pan. De ser asi el cesto sera para toda la mesa y tendrás que moderarte. Lo ideal es tomar un trozo y pasar la cesta a tus acompañantes siempre al que tengas a tu derecha.





Protocolo en la mesa."Aceitunas"

¿Cómo comer aceitunas?.


La forma correcta de comer una aceituna dependerá de como estén servidas en la mesa.

Si nos han servido una picada, aperitivo lo correcto es tomarla con los dedos pulgar e indice en forma de pinza, sin miedo y con naturalidad llevarla a la boca. No intentes usar tenedor en este caso porque puede ser una odisea intentarlo o causar algún accidente si se resbala hacia algún comensal cercano o no tan cercano.


Si esta tiene hueso lo ideal seria que colocaran un recipiente aparte destinado a los carozos, de no ser así lo colocamos en nuestro plato retirándolo de la boca con los dedos en pinza.


En el caso de que las aceitunas sean parte de un plato que incluye otros ingredientes como una ensalada,  paella, etc. se las tomara y llevara a la boca con el mismo tenedor que estemos utilizando. Si en este plato llegaran a tener hueso lo vamos a retirar de la boca con el tenedor y llevarlo al costado del plato.


Mondadientes o escarbadientes.

Los palillos no están bien vistos por el protocolo ya sean en una mesa formal o no. No es correcto poner en la mesa palillos también llamados mondadientes o escarbadientes. 
Lo que si los palillos se utilizaran en cócteles,  recepciones, cuando la comida que se sirve sea de pie. Luego de usarlos se dejaran con la servilleta o en algún plato cercano dispuesto para ello.


Y por cierto nunca nos limpiaremos los dientes con uno de ellos seria una total catástrofe para nuestra imagen.